Código Procesal Penal Nacional Artículo 23. Participación ciudadana
Código Procesal Penal Nacional Artículo 23. Participación ciudadana Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 75 incisos 12 y 118 de la Constitución Nacional y según la ley especial que se dicte al efecto. Nacional Artículo 23 CPP