Código Penal Nacional Artículo 295
Código Penal Nacional Artículo 295. Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.- La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener […]