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Código Penal Nacional Artículo 104

Código Penal Nacional Artículo 104

Código Penal Nacional Artículo 104.
Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

Nacional Artículo 104 CP

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