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Código Penal Nacional Artículo 109

Código Penal Nacional Artículo 109

Código Penal Nacional Artículo 109.
La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Nacional Artículo 109 CP

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