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Código Penal Nacional Artículo 11

Código Penal Nacional Artículo 11

Código Penal Nacional Artículo 11.
El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos;
2. A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3. A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.

Nacional Artículo 11 CP

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