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Código Penal Nacional Artículo 135

Código Penal Nacional Artículo 135

Código Penal Nacional Artículo 135.
Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.

Nacional Artículo 135 CP

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