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Código Penal Nacional Artículo 139

Código Penal Nacional Artículo 139

Código Penal Nacional Artículo 139.
Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

Nacional Artículo 139 CP

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