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Código Penal Nacional Artículo 140

Código Penal Nacional Artículo 140

Código Penal Nacional Artículo 140.
Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.

Nacional Artículo 140 CP

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