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Código Penal Nacional Artículo 144

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Código Penal Nacional Artículo 144.
Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena privativa de la libertad se elevará a cinco años.

Nacional Artículo 144 CP

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