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Código Penal Nacional Artículo 149 bis

Código Penal Nacional Artículo 149 bis

Código Penal Nacional Artículo 149 bis.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Nacional Artículo 149 bis CP

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