Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 149 ter

Código Penal Nacional Artículo 149 ter

Código Penal Nacional Artículo 149 ter.
En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1. De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
2. De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Nacional Artículo 149 ter CP

No Comments

Leave Comment