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Código Penal Nacional Artículo 149

Código Penal Nacional Artículo 149

Código Penal Nacional Artículo 149.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.

Nacional Artículo 149 CP

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