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Código Penal Nacional Artículo 154

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Código Penal Nacional Artículo 154.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años,el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

Nacional Artículo 154 CP

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