Código Penal Nacional Artículo 161
Código Penal Nacional Artículo 161.
Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
Nacional Artículo 161 CP
Código Penal Nacional Artículo 161.
Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
Nacional Artículo 161 CP
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