Código Penal Nacional Artículo 165
Código Penal Nacional Artículo 165.
Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.-
Nacional Artículo 165 CP
Código Penal Nacional Artículo 165.
Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.-
Nacional Artículo 165 CP
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