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Código Penal Nacional Artículo 175 bis

Código Penal Nacional Artículo 175 bis

Código Penal Nacional Artículo 175 bis.
El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de TRES MIL PESOS a TREINTA MIL PESOS.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.- La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de QUINCE MIL PESOS a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.-

Nacional Artículo 175 bis CP

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