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Código Penal Nacional Artículo 189

Código Penal Nacional Artículo 189

Código Penal Nacional Artículo 189.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.

Nacional Artículo 189 CP

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