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Código Penal Nacional Artículo 193

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Código Penal Nacional Artículo 193.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha.

Nacional Artículo 193 CP

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