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Código Penal Nacional Artículo 20

Código Penal Nacional Artículo 20

Código Penal Nacional Artículo 20.
La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.

Nacional Artículo 20 CP

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