Código Penal Nacional Artículo 202
Código Penal Nacional Artículo 202.
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Nacional Artículo 202 CP
Código Penal Nacional Artículo 202.
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Nacional Artículo 202 CP
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