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Código Penal Nacional Artículo 216

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Código Penal Nacional Artículo 216.
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

Nacional Artículo 216 CP

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