Código Penal Nacional Artículo 22 bis
Código Penal Nacional Artículo 22 bis.
Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de NOVENTA MIL PESOS.
Nacional Artículo 22 bis CP
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