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Código Penal Nacional Artículo 228

Código Penal Nacional Artículo 228

Código Penal Nacional Artículo 228.
Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase.

Nacional Artículo 228 CP

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