Código Penal Nacional Artículo 237
Código Penal Nacional Artículo 237.
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.-
Nacional Artículo 237 CP
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