Código Penal Nacional Artículo 242
Código Penal Nacional Artículo 242.
Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DIEZ MIL PESOS e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas.
Nacional Artículo 242 CP
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