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Código Penal Nacional Artículo 243

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Código Penal Nacional Artículo 243.
Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva.
En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.

Nacional Artículo 243 CP

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