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Código Penal Nacional Artículo 249 BIS

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Código Penal Nacional Artículo 249 BIS.
El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.

Nacional Artículo 249 BIS CP

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