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Código Penal Nacional Artículo 251

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Código Penal Nacional Artículo 251.
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

Nacional Artículo 251 CP

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