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Código Penal Nacional Artículo 253

Código Penal Nacional Artículo 253

Código Penal Nacional Artículo 253.
Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.

Nacional Artículo 253 CP

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