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Código Penal Nacional Artículo 29

Código Penal Nacional Artículo 29

Código Penal Nacional Artículo 29.
La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba;
3. El pago de las costas.

Nacional Artículo 29 CP

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