Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 315

Código Penal Nacional Artículo 315

Código Penal Nacional Artículo 315.
El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del código conjuntamente con la exposición de motivos que lo acompaña.
Los gastos que origine la publicación se imputarán a esta ley.-

Nacional Artículo 315 CP

No Comments

Leave Comment