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Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER

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Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER.
La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

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