Código Penal Nacional Artículo 87
Código Penal Nacional Artículo 87.
Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
Nacional Artículo 87 CP
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