Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Penal Nacional Artículo 90

Código Penal Nacional Artículo 90

Código Penal Nacional Artículo 90.
Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Nacional Artículo 90 CP

No Comments

Leave Comment