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Código Penal Nacional Artículo 98

Código Penal Nacional Artículo 98

Código Penal Nacional Artículo 98.
Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1. El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;
2. El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3. El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.

Nacional Artículo 98 CP

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