Código Penal Nacional Artículo 98
Código Penal Nacional Artículo 98.
Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1. El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;
2. El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3. El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.
Nacional Artículo 98 CP
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