Código Procesal Penal Nacional Artículo 101. Demanda
Código Procesal Penal Nacional Artículo 101. Demanda
El actor civil deberá concretar su demanda y ofrecer la prueba en el plazo de CINCO (5) días desde que se le comunique la acusación.
La demanda se formulará por escrito, con las formalidades exigidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y será comunicada de inmediato al civilmente demandado.
Nacional Artículo 101 CPP
No Comments