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Código Procesal Penal Nacional Artículo 121. Demora de los jueces con funciones de revisión

Código Procesal Penal Nacional Artículo 121. Demora de los jueces con funciones de revisión

Código Procesal Penal Nacional Artículo 121. Demora de los jueces con funciones de revisión
Si los jueces con funciones de revisión no resolvieran la impugnación dentro de los plazos establecidos en este Código, se podrá solicitar el pronto despacho.
Si en CINCO (5) días no se dicta resolución, los jueces incurrirán en falta grave y causal de mal desempeño.

Nacional Artículo 121 CPP

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