Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 126. Procedimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 126. Procedimiento

Código Procesal Penal Nacional Artículo 126. Procedimiento
Las comunicaciones que dispongan los jueces o el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL serán practicadas por las oficinas respectivas de conformidad con las reglas que se establezcan en las leyes pertinentes.
Las decisiones que se adopten durante las audiencias quedarán comunicadas en el mismo acto.

Nacional Artículo 126 CPP

No Comments

Leave Comment