Código Procesal Penal Nacional Artículo 132. Declaración de nulidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 132. Declaración de nulidad
Si no fuera posible sanear un acto ni se tratase de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad señalándolo expresamente en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.
La nulidad de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan directamente de éste.
Nacional Artículo 132 CPP
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