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Código Procesal Penal Nacional Artículo 14. Regla de interpretación

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 14. Regla de interpretación
Las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas.

Nacional Artículo 14 CPP

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