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Código Procesal Penal Nacional Artículo 142. Allanamiento sin orden judicial

Código Procesal Penal Nacional Artículo 142. Allanamiento sin orden judicial

Código Procesal Penal Nacional Artículo 142. Allanamiento sin orden judicial
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de este Título, la policía u otra fuerza de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial si:
a. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;
b. Mediare denuncia, cuya entidad resulte verosímil de acuerdo a las circunstancias, de que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de comisión de un delito;
c. Se introdujere en una casa o local algún sospechado de delito a quien se persigue para su aprehensión;
d. Voces provenientes de una casa o local pidieren socorro o anunciaren que allí se está cometiendo un delito;
e. Se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corriere peligro inminente su vida o integridad física; el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la medida.
En el acta se deberá dejar constancia de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo.

Nacional Artículo 142 CPP

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