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Código Procesal Penal Nacional Artículo 147. Entrega de objetos o documentos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 147. Entrega de objetos o documentos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 147. Entrega de objetos o documentos
Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar.
Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.

Nacional Artículo 147 CPP

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