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Código Procesal Penal Nacional Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales

Código Procesal Penal Nacional Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales
Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.

Nacional Artículo 16 CPP

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