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Código Procesal Penal Nacional Artículo 162. Residentes en el extranjero

Código Procesal Penal Nacional Artículo 162. Residentes en el extranjero

Código Procesal Penal Nacional Artículo 162. Residentes en el extranjero
Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a las normas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático, por un juez o por un representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, según sea la etapa del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

Nacional Artículo 162 CPP

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