Código Procesal Penal Nacional Artículo 18. Justicia en un plazo razonable
Código Procesal Penal Nacional Artículo 18. Justicia en un plazo razonable
Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirán falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados.
Nacional Artículo 18 CPP
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