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Código Procesal Penal Nacional Artículo 183. Agente encubierto

Código Procesal Penal Nacional Artículo 183. Agente encubierto

Código Procesal Penal Nacional Artículo 183. Agente encubierto
Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que prestando su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltre o introduzca en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.

Nacional Artículo 183 CPP

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