Código Procesal Penal Nacional Artículo 186. Agente revelador
Código Procesal Penal Nacional Artículo 186. Agente revelador
Designación. El juez, a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, podrá disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, actuando como agentes reveladores.
A tal efecto, el órgano judicial tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación.
Nacional Artículo 186 CPP
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