Código Procesal Penal Nacional Artículo 188. Reserva de identidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 188. Reserva de identidad
Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado imputados en un proceso, harán saber confidencialmente su carácter al fiscal interviniente, quien de manera reservada recabará la información que le permita corroborar tal situación. Si fuere de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, la cuestión se resolverá sin develar la verdadera identidad del imputado.
Nacional Artículo 188 CPP
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