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Código Procesal Penal Nacional Artículo 198.

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 198.
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 41 ter del Código Penal aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines del cese de las medidas de coerción privativas de la libertad, de acuerdo a las normas procesales comunes

Nacional Artículo 198 CPP

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