Código Procesal Penal Nacional Artículo 198.
Código Procesal Penal Nacional Artículo 198.
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 41 ter del Código Penal aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines del cese de las medidas de coerción privativas de la libertad, de acuerdo a las normas procesales comunes
Nacional Artículo 198 CPP
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