Código Procesal Penal Nacional Artículo 199. Requisitos formales y contenido del acuerdo
Código Procesal Penal Nacional Artículo 199. Requisitos formales y contenido del acuerdo
El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:
a. La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que acepta el imputado y las pruebas en las que se funda la imputación;
b. El tipo de información a proporcionar por el imputado: nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito;
toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración;
c. El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado.
Nacional Artículo 199 CPP
No Comments